El Real Decreto Ley 6/2019 disminuyó de 250 a 50, el número necesario de personas en la plantilla de una empresa, para que sea obligatoria la negociación de un plan de igualdad.
En este Real Decreto se establecían unos plazos, según el volumen de plantilla, para su cumplimiento.
Desde marzo del año 2022, todas las empresas de más de 50 personas en plantilla deben tenerlo obligatoriamente. El no cumplimiento de esta obligación supondrá una sanción grave para la empresa, según la nueva redacción del art.7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Según se recoge en la Ley orgánica de igualdad, en su artículo 46.2 las empresas deberán incluir el siguiente contenido:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Además, se creó un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, con el fin de inscribir sus planes de igualdad en dicho registro una vez realizados y validados por la representación de l@s trabajador@s.
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