El pasado 21 de febrero fue publicada la Ley 2/2023, la cuál marca la obligatoriedad de tener un canal de denuncias en las organizaciones, con el fin de luchar contra la corrupción y que sirva de base para una correcta gestión empresarial.
https://www.boe.es/eli/es/l/2023/02/20/2/con
Esta ley obliga a todas las empresas con 50 o más trabajadores, a implementar un canal de denuncias interno, con el objetivo de garantizar la protección de todas las personas que informen sobre cualquier infracción en el entorno laboral.
La gestión del sistema interno de información se podrá llevar a cabo dentro de la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo».
El Artículo 10, establece las entidades privadas obligadas a disponer un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley:
- a) Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
- b) Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, deberán disponer de un Sistema interno de información que se regulará por su normativa específica con independencia del número de trabajadores con que cuenten. En estos casos, esta ley será de aplicación en lo no regulado por su normativa específica. Se considerarán incluidas en el párrafo anterior las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente
- c) Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
Este artículo también indica que las personas jurídicas del sector privado que no estén vinculadas por la obligación impuesta en los dos apartados anteriores, podrán establecer su propio sistema interno de información, que deberá cumplir, en todo caso, los requisitos previstos en esta ley.
Los plazos máximos para implementar un canal de denuncias interno son los siguientes:
- Empresas con más de 249 trabajadores, 3 meses a contar desde la publicación de la normativa.
- Empresas con más de 49 trabajadores, hasta el 1 de diciembre de 2023.
Si necesita ampliar información sobre la normativa o conocer una propuesta para el cumplimiento de la misma, póngase en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso.