La Seguridad Social avisa tras la publicación en el BOE, del cambio sobre la entrega de los informes de baja/alta laboral que entregan las personas trabajadoras en las empresas, a partir del 1 de abril.
Desde la publicación de los cambios establecidos en el Real Decreto 625/2014, aprobados en el último Consejo de ministros del año 2022, el personal de la empresa ya no tendrá la obligación de presentar la baja/alta laboral en sus empresas, en caso de incapacidad temporal.
Desde el 1 de abril de 2023, la comunicación entre empresa y Seguridad Social será vía telemática. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el que informe a las empresas de las incapacidades temporales concedidas a su personal, y las empresas facilitarán los datos necesarios en un plazo máximo de tres días hábiles a través del Sistema de RED.
Por lo que a partir de ahora el médico solo entregará una copia del comunicado de baja/alta al paciente.