El Gobierno aprobó el pasado martes en el Consejo de Ministros extraordinario el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, entre ellas se ampliaban hasta el año que viene, medidas aprobadas durante la pandemia que dejaban de estar vigentes el pasado 30 de septiembre.
A continuación, se expone un breve resumen.
Los ERTES por causa de fuerza mayor que se encuentren vigentes quedan prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de los contratos de trabajo.
Para prorrogarlos es necesario formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para el personal afectado, antes del 20 de octubre 2020, asi como comunicar a la Entidad Gestora, cuando ello proceda, la renuncia total y definitiva al ERTE con carácter previo a su efectividad.
La prórroga de los ERTE no implica que las empresas puedan seguir aplicando exoneraciones en las cuotas a partir de octubre, este hecho depende de su CNAE. La Disposición Adicional Primera regula exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados, en aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente, incluidas en los siguientes grupos:
- Empresas cuya actividad a 30-9-2020 se encuentre incluidas en el listado de CNAE que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020.
- Empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas anteriores.
- Empresas que formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE. En este grupo se incluyen aquellas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 incluidos en el RDL 30/2020 anexo o que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el listado de CNAE.
Estas exoneraciones dependen del número de trabajadores de alta en la empresa a 29-2-2020, se aplicarán tanto a las empresas con ERTES prorrogados por fuerza mayor como a empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP que cumplan los anteriores requisitos, y también lo harán las empresas en ERTE ETOP incluidas en los códigos de la CNAE previstos en el RDL 30/2020 anexo:
- Empresas de menos de 50 trabajadores en alta a 29-2-2020: 85% de la aportación empresarial.
- Empresas de 50 o más trabajadores en alta a 29-2-2020: 75% de la aportación empresarial.
Se definen dos nuevas modalidades de ERTE:
1. por impedimento, para aquellas empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras. Con una exoneración de cuotas en la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
2. por limitaciones, destinado a las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. En este caso, las exoneraciones de cuotas en la seguridad social, variaran entre los meses de octubre y diciembre:
2.1. Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores: Octubre: 100%, Noviembre: 90%, Diciembre: 70% y Enero: 60%.
2.2. Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores: Octubre: 90%, Noviembre: 80%, Diciembre: 60% y Enero: 50%.
Las empresas con ERTE activo, mantiene su compromiso de salvaguarda del empleo durante los seis meses posteriores al fin de los ERTE que fueron adquiridos en la normativa del 17 de marzo, y del 26 de junio donde se regularon las anteriores condiciones especiales para las suspensiones temporales de empleo.
Hasta el fin de la prórroga se mantiene:
- la base de cálculo de las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados al 70% de la base reguladora
- el compromiso de que estas prestaciones no consuman paro y
- la prohibición de realizar horas extra, externalizar actividades ni realizar nuevas contrataciones directas o indirectas salvo casos justificados.