Tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019 publicado, el cual incluía un paquete de medidas en materia de igualdad, se establece para todas las empresas de más de 50 personas en plantilla, la negociación obligatoria de un plan de igualdad, desde el pasado 7 de marzo del año 2022.
El no cumplimiento de esta obligación supondrá una sanción grave para la empresa, según la nueva redacción del art.7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Según se recoge en la Ley orgánica de igualdad, en su artículo 46.2 las empresas deberán incluir el siguiente contenido:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Los planes de igualdad obligatorios por el número de personas en plantilla deberán ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras
Además, este plan de igualdad creado, debe estar inscrito en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (REGCON), una vez realizado.
En el boletín Noticias Red 13/2023 de la Tesorería General de la Seguridad Social del pasado 16 de octubre, se indicaba que todas aquellas empresas obligadas a implantar un Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, no podrán aplicar en las altas o variaciones de datos, las reducciones de cuotas o bonificaciones citadas en el Boletín Red 11/2023.
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