Como en anteriores años, los nuevos expedientes de subvención sólo se tramitarán por vía electrónica, para lo que es necesario conseguir la correspondiente credencial en la sede electrónica de la ADER.
La ayuda va destinada a personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones que tengan por objeto la transformación de y/o la comercialización mayorista de productos agrícolas que se consideren subvencionables y que tengan la consideración de PYME.
Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
- – Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial por el Plan General Municipal o las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, siempre que la solicitud incluya un proyecto de inversión en dicho terreno.
– La adquisición de naves o locales. - – La construcción de nuevos bienes inmuebles, así como la modernización o mejora integral de nuevos emplazamientos, incluso en aquellos casos en los que el local sea propiedad de terceros siempre que se acredite que el contrato de alquiler o cesión de uso se extiende por un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
- – Instalaciones técnicas, salvo instalaciones eléctricas de baja tensión y fontanería no vinculadas a las actuaciones previstas en el apartado 3) anterior.
- – Traídas y acometidas de servicios.
- – Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
- – Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario de la ayuda, incluidos los programas informáticos.
- – Mobiliario nuevo, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor. La inversión subvencionable en adquisición de mobiliario en ningún caso superará los 15.000,00 euros.
- – Honorarios de proyectos y dirección de obra.
- – Los elementos de transporte exterior nuevos, exclusivamente cuando sea obligado para el desarrollo de la actividad y estén incondicionalmente ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de sus productos.
- – Adquisición de barricas nuevas, exclusivamente en los proyectos de inversión llevados a cabo por bodegas de nueva creación, bodegas que con anterioridad a la solicitud de ayuda no disponían de barricas, o por bodegas para las que en el mismo proyecto de inversión se contemple la creación de una nueva sala de barricas.
Podrán subvencionarse actuaciones o inversiones realizadas a partir de la visita de inspección previa.
El beneficiario podrá presentar como máximo dos expedientes por convocatoria.
Plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2020, incluido.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.