El plazo estará abierto hasta el décimo día natural siguiente al día en que finalice la vigencia del estado de alarma.
La modalidad de participación será individual (proyectos individuales).
La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aprobará un máximo de una solicitud por convocatoria, salvo para aquellas empresas que ya hubiesen presentado expediente con anterioridad a la fecha de publicación de la presente modificación.
Los interesados presentarán sus solicitudes y realizarán los actos sucesivos, exclusivamente, a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, utilizando los formularios e instancias normalizadas disponibles al efecto.
Beneficiarios
Las empresas personas físicas o jurídicas (Pymes y Gran Empresa) cuyo CNAE actividad principal subvencionable este recogido en el Anexo de la presente convocatoria:
- – Industria manufacturera
- – Transporte, exclusivamente
- 31 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
- 39 Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 4 Transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanza
- – Hostelería, exclusivamente:
- 10 Hoteles alojamientos similares
- 30 Campings y aparcamientos para caravanas
Exclusivamente, y sólo para el caso de la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas vinculadas a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19), podrán ser beneficiaria cualquier empresa persona física o jurídica.
Se excluyen las sociedades civiles y las comunidades de bienes.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables gastos de consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas vinculada a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus “Coronavirus (COVID-19)”.
Ayuda
Tipo fijo de subvención del 70%, sometido al régimen de mínimis, con un límite de gasto total máximo subvencionable de 14.500,00 euros. Dentro de este límite, el importe del gasto máximo total subvencionable de la consultoría o asistencia experta externa no superará los 5.000,00 euros.
En todo caso, la subvención máxima a conceder en la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento económico, financiero, legal y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas, será de 500 euros para las empresas personas físicas, y de 1.000 euros para el resto de empresas.
El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 350 euros.
En la fase de pago se excluirán las facturas cuyo coste elegible subvencionable sea inferior a 300 euros, salvo para el caso de la consultoría o asistencia experta externa de asesoramiento jurídico, económico, financiero, y de gestión o solicitud de prestaciones o ayudas vinculada a la gestión empresarial más óptima en respuesta a la actual situación provocada por la infección del virus Coronavirus (COVID-19), que será de 100 euros.
Plazo
Siempre vinculado a la realización de las acciones descritas, podrán subvencionarse los siguientes gastos e inversiones a realizar desde el día 1 de febrero de 2020 hasta el décimo día natural siguiente al día en que finalice la vigencia del estado de alarma, ambos incluidos. Las facturas deberán estar emitidas y los pagos realizados dentro de este mismo periodo.
Si necesita ampliar información pónganse en contacto con José Manuel Moreno, josema.moreno@csoluciones.es, Tlf. 948 11 40 55.