Las operaciones mercantiles deben estar miradas con la lupa de la prevención del blanqueo de capitales, sin posibilidad de mirar a otro lado ante un problema que se encuentra en la realidad de todo el tráfico mercantil como el COVID en nuestras vidas.
Lo cierto es que no hay negocio que no corra un riesgo desde este punto de vista, y es que, a pesar de llevar media vida con la normativa entre nosotros, hasta la fecha pocos tienen conocimiento en ella e, incluso, de ella.
Dando unas pinceladas de los criterios comunes de riesgo geográfico para identificar países, jurisdicciones o territorios de riesgo, nos encontramos lo siguiente:
1º CRITERIO | Países, territorios o jurisdicciones que no cuenten con sistemas adecuados de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. |
2º CRITERIO | Países, territorios o jurisdicciones sujetos a sanciones, embargos o medidas análogas aprobadas por la Unión Europea, las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales. |
3º CRITERIO | Países, territorios o jurisdicciones que presenten niveles significativos de corrupción u otras actividades criminales. |
4º CRITERIO | Países, territorios o jurisdicciones que faciliten financiación u apoyo a actividades terroristas. |
5º CRITERIO | Países, territorios o jurisdicciones que tengan la consideración de paraísos fiscales. |
6º CRITERIO | Países, territorios o jurisdicciones que presenten un sector financiero extraterritorial significativo (centros “off-shore”) |
Entre los estándares internacionales aprobados por el GAFI, se encuentra el deber de los sujetos obligados de realizar sus propios análisis de riesgos en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, teniendo en consideración, entre otros, los riesgos que puedan derivarse de ciertos países o de determinadas áreas geográficas. De este modo, la identificación de riesgos superiores supone la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida en función de los criterios establecidos por cada entidad en cada caso.
Dicho análisis identificará y evaluará los riesgos del sujeto obligado por tipos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el propósito de la relación de negocios, el nivel de activos del cliente, el volumen de las operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios.
Ante los riesgos están las medidas a adoptar. Nosotros podemos ayudarte a dotar de seguridad las transacciones con el exterior y de este modo no quedar expuesto a posibles sanciones de elevada cuantía.
Recientemente, el Grupo de Acción Financiera Internacional se hizo eco de los riesgos en este tipo de operaciones.
Ahora bien, ¿cómo entender algo que no sabemos lo que es, que no sabemos qué impacto puede tener en nuestro negocio? Es más sencillo de lo que parece: formándote y formando a tus empleados. Las herramientas vienen dadas con el conocimiento y el éxito de tu empresa, también.
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