Hoy, 14 de abril de 2021 finaliza el plazo para cumplir con la obligación de implementar un registro retributivo prevista en el Real Decreto 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, publicado el pasado 13 de octubre.
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios de la plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos, de los complementos salariales y las percepciones extra salariales, por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales. Este registro debe referirse a la media aritmética y a la mediana de los salarios.
Se presume la existencia de brecha salarial, en el supuesto de que la media o la mediana resultante sea superior en al menos, un 25% de un sexo respecto a otro.
El registro retributivo será obligatorio para todas las empresas independientemente del número de trabajadores.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores de la empresa, al registro salarial de la empresa.
Las empresas que realicen un plan de igualdad, incluso de forma voluntaria, deberán incluir las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de puestos de igual valor en la empresa, aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo y por cada tipo de percepción económica.
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