Desde 2019, el registro horario es obligatorio para todas las empresas en España. Esta obligación nace del Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el Estatuto de los Trabajadores y estableció que las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo la hora de inicio y de fin.
La norma se aplica a todas las empresas, con independencia de su tamaño o sector, y a todo tipo de contratos: indefinidos, temporales, a tiempo completo, parcial y también en modalidades como el teletrabajo.
El sistema de registro debe ser:
- Objetivo, fiable y accesible
- Capaz de reflejar con exactitud las horas trabajadas
- Conservado durante al menos 4 años
- Disponible para trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo
Aunque la ley no impone un sistema concreto, el Gobierno está tramitando un desarrollo reglamentario que previsiblemente hará obligatorio el registro horario digital, con mayores exigencias técnicas y de trazabilidad, y con acceso más ágil para la Inspección de Trabajo.
