El pasado 25 de mayo se procedió a la firma entre los sindicatos y los representantes legales de las empresas, del acuerdo definitivo del convenio colectivo de conservas vegetales 2022-2025.
Aunque el acuerdo no está publicado en el BOE, en el acta final del mismo, se estableció un compromiso entre las partes de aplicar el convenio con fecha de 1 de julio de 2023, y pagar los atrasos que puedan corresponder, como muy tarde, en la primera semana de julio de 2023, independientemente de la fecha de publicación del convenio en el BOE.
Destacar los principales puntos acordados:
· Convenio de 4 años de vigencia: 2022-2025 · Ultraactividad indefinida. · Se incluyen en el convenio las actividades económicas de procesado y conservación de patatas y el de elaboración de especies, salsas y condimentos. Estas actividades mantendrán sus convenios colectivos sectoriales, en caso de que los tengan. · Se modifica el artículo 35 quedando redactado en los términos: o dos días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización que requiera reposo domiciliario hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se ampliará a cuatro días si es fuera de la localidad y requiere desplazamiento de más de media jornada para la ida y vuelta en transporte normal. o Si el trabajador acude al centro de salud en horario laboral por razones de enfermedad, la empresa abonará hasta 20 horas anuales. Se podrá utilizar hasta un máximo de 4 horas diarias para asistencia al consultorio y en el caso de médico especialista se podrá utilizar el tiempo necesario, con el límite de horas establecidas. El permiso se ampliará para acompañar a hijos menores de 18 años y/ discapacitados y a padres dependientes. · A partir del 1 de enero de 2025 la jornada anual laboral será de 1.772 horas. · Incremento salarial: o Año 2022: 4,75% de tablas de 2021 y resto de conceptos económicos con efecto retroactivo de 1 de enero de 2022. o Año 2023: 4 % de tablas de 2022 y resto de conceptos económicos con efecto retroactivo de 1 de enero de 2023. Si el IPC interanual de diciembre fuera superior al 4%, se aplicará un incremento del 1% con efecto el 1 de enero de 2024. o Año 2024: 3 % de tablas de 2023 y resto de conceptos económicos con efecto retroactivo de 1 de enero de 2024. Si el IPC interanual de diciembre fuera superior al 3%, se aplicará un incremento del 1% con efecto el 1 de enero de 2025. o Año 2025: 3 % de tablas de 2024 y resto de conceptos económicos con efecto retroactivo de 1 de enero de 2025. Si el IPC interanual de diciembre fuera superior al 3%, se aplicará un incremento del 1% con efecto el 1 de enero de 2026. |