El próximo 25 de mayo, se cumplen tres años desde que el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos europeo) es de obligada aplicación en España y su incumplimiento es sancionable.
Las sanciones se clasifican en:
- Sanciones graves. Hasta 10 millones de euros o el 2% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior.
- Sanciones muy graves. Hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio total anual del ejercicio financiero anterior.
Destacar que además de la adaptación al RGPD, las empresas que trabajen con datos calificados como de nivel medio -infracciones administrativas o penales, solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de prestación servicios financieros,- y/o alto -ideología, religión, creencia, origen racial, salud, vida sexual o violencia de género, deben realizar auditorías cada dos años como mínimo, que se podrán efectuar con recursos internos o externos, finalizando con un informe de conclusiones que determinará si nuestra empresa se adecua o no al Reglamento.
En la actualidad todavía hay muchas empresas que no han regularizado su situación de cumplimiento con la nueva ley de protección de datos.
Si tu empresa es una de ellas, no corras el riesgo a posibles sanciones… ¡Llámanos! Y te asesoremos de forma personalizada para poner al día a tu empresa en Protección de Datos, de forma rápida y sencilla.