El 11 de enero de 2023, se publicó el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-628 )
Con esta publicación se incorpora al derecho español, la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.
Esta normativa tiene dos finalidades:
- Establecer el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo, garantizando que sea salubre y limpia.
- Facilitar el acceso a la misma tal y como indica Naciones Unidad en el derecho humano al agua.
Se debe garantizar que el uso de los distintos procesos del tratamiento de potabilización del agua, así como las sustancias químicas y medios filtrantes utilizados, sean efectivos, seguros y manipulados adecuadamente para evitar efectos adversos en la salud del que la consume.
El enfoque basado en el riesgo de la normativa establece:
- la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación de aguas destinadas a la producción de agua de consumo humano,
- la evaluación y gestión del riesgo en la zona de abastecimiento (de captación a entrega a usuario, basado en la metodología de evaluación del riesgo de la OMS, el llamado “Plan de Seguridad del Agua” o “Plan Sanitario del Agua”, y,
- la evaluación y gestión del riesgo de las instalaciones interiores de los edificios prioritarios, como; hospitales, centros sanitarios e industrias agroalimentarias, …, entre otros.
Por ello, todos los operadores de agua en la industria agroalimentaria deberán redefinir un sistema de control y seguimiento, considerado un prerrequisito en su Sistema APPCC, elaborando un Plan de Seguridad del Agua incorporando los nuevos requisitos.
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