Según la Ley de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las empresas con independencia del tamaño de su plantilla deben tener un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo. Este protocolo debe recoger medidas preventivas y de denuncia, para evitar y erradicar situaciones de acoso o mobbing de esta índole, en la empresa.
La labor informativa es fundamental para garantizar la implementación real en la empresa, así como el seguimiento, para activar el protocolo cuando sea necesario.
Tal y como se indica en el artículo 48.1 de dicha Ley Orgánica 3/2007:
” Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.”
Por otro lado, la publicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, para la garantía integral de la libertad sexual, establece en el artículo 12, la formación como obligatoria. Este texto introdujo una nueva obligación para las empresas, se cita textualmente:
” Las empresas promoverán la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.”
Teniendo esto en cuenta ambas normativas, se observa cómo se hace mención a que las empresas deben establecer medidas para evitar el acoso sexual, incluyendo entre ellas, la formación.
Los objetivos principales de la acción formativa son:
- Dar a conocer al personal las acciones que son consideradas acoso.
- Explicar y formar en el procedimiento a seguir en caso de sufrirlas o ser conocedor de las mismas.
- Sensibilizar a los empleados en la importancia de mantener un entorno laboral que respete la libertad y dignidad de las personas, fomentando valores de igualdad entre mujeres y hombres.
El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear importantes sanciones administrativas en caso de inspección con resultado desfavorable.
Consúltenos sin compromiso, estamos para ayudarle: formacion@csoluciones.es