La reciente publicación del Real Decreto-Ley, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece importantes cambios para las organizaciones en esta materia (aunque algunas entran en vigor de forma escalonada).
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación incluye estas medidas en materia de Planes de Igualdad:
- Plan de Igualdad en empresas de 50 o más trabajadores
En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. - Se amplía y modifica el contenido y alcance del Plan de Igualdad
Se modifica el apartado 2 y se añaden tres nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Creación de un Registro de Planes de Igualdad (obligatorio para las empresas registrar su Plan de Igualdad)
Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro. - Medidas pendientes de desarrollo reglamentario
En el RD-Ley se establece que reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso. - Entrada en vigor de las medidas en torno a los Planes de Igualdad
Se establece la aplicación paulatina de los artículos 45 y 46 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Especialmente, hay que tener en cuenta lo siguiente:
– Empresas de entre 151 y 250 personas trabajadoras: contarán con un periodo de un año para aprobar el Plan de Igualdad.
– Empresas de entre 101 y 150 personas trabajadoras: contarán con un periodo de 2 años para aprobar el Plan de Igualdad.
– Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras: dispondrán de 3 años para aprobar el Plan de Igualdad.
C, Soluciones dispone de personal técnico especializado para ayudarle en el proceso de implantación del plan de igualdad en su empresa.