Esta normativa está reflejada en el Artículo 13 del Real Decreto 1055/2022, del 27 de diciembre, sobre envases y residuos de envases. Algunos de los cambios más importantes:
- Indicación de Reutilizabilidad y Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR): Los envases deben especificar si son reutilizables y mostrar el símbolo correspondiente al SDDR.
- Instrucciones para el Reciclaje: Es obligatorio que los envases domésticos indiquen el contenedor adecuado para su disposición.
- Visibilidad y Durabilidad del Marcado: Todos los marcados deben ser claramente visibles, fácilmente legibles y duraderos, incluso después de abrir el envase
- Información sobre Sustancias Peligrosas: Los productores deben disponer de información detallada sobre la composición de los envases y la presencia de sustancias peligrosas.
- Envases de plástico: Los envases de plástico que están incluidos en la parte D del anexo IV de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán estar marcados según las especificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2151 de la Comisión de 17 de diciembre de 2020.
Además, aunque no es obligatorio, los envases podrán marcarse para indicar el material del que está compuesto, de conformidad con las abreviaturas o números regulados en la Decisión 97/129/CE, de la Comisión, de 28 de enero de 1997. Los envases también pueden incluir información sobre el porcentaje de material reciclable que contienen.
RECORDATORIO SOBRE LOS NUEVOS REQUISITOS PARA EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS
Desde el pasado 1 de abril, las etiquetas de los alimentos presentan novedades de interés para el consumidor. La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/775, que regula la información sobre el origen de los alimentos en la Unión Europea, permite conocer con mayor detalle la procedencia de los productos que encontramos en el mercado. El objetivo es impedir que haya información engañosa en el etiquetado, fomentar una mayor transparencia en cómo se presentan los datos y evitar mensajes poco claros que puedan inducir a error en el momento de la elección y la compra.
Algunos puntos clave:
- Información clara y precisa: Cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario, estas normas garantizarán que dicha información sea lo suficientemente precisa y adecuada. Se prohíbe el uso de nombres inventados de regiones u otras zonas geográficas que no constituyan una información adecuada o puedan inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero lugar de procedencia del ingrediente primario.
- Detallar el país de origen: El país de origen estará indicado de forma obligatoria cuando omitirlo pueda llamar a engaño al consumidor sobre el origen real del producto. Por ejemplo, cuando el lugar de procedencia del producto no sea el mismo que el de su ingrediente primario. En caso de que el lugar de procedencia de un ingrediente primario no sea el mismo que el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, el fabricante deberá indicarlo.
- Declaración cuantitativa de los ingredientes: Deberá mencionar la cantidad (en porcentaje) de los ingredientes que aparezcan en el nombre del producto (ejemplo: «tarta de manzana»), se resalten en el etiquetado mediante palabras, imágenes o gráficos (ejemplo: «con nueces»), o sean esenciales para caracterizar el alimento y distinguirlo de otros alimentos.
Si necesita ampliar información al respecto, no dude en ponerse en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso, sistemas.gestion@csoluciones.es