La entrada en vigor del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, el pasado 14 de enero de 2021 (a los 3 meses de su publicación), fija el plazo límite del 14 de enero de 2022, para revisar y adaptar los planes de igualdad a los requisitos definidos en el Real Decreto citado.
Tanto las empresas que ya cuentan con un plan de igualdad como aquellas que están obligadas a tenerlo por primera vez deberán adaptar sus planes al nuevo Real Decreto 901/2020 en el plazo previsto.
En relación a la obligatoriedad de las empresas de realizar un plan de igualdad, tras la publicación de la ley de marzo de 2019 sobre planes de igualdad, se recuerda que
- Desde el 7 de marzo de 2021, el plan de igualdad es obligatorio en las empresas de más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
- El último tramo se aplica el 7 de marzo de 2022, en el que el plan de igualdad será obligatorio para todas las empresas de 50 o más personas en plantilla.
Los planes de igualdad serán objeto de inscripción obligatoria en registro público, cualquiera que sea su origen o naturaleza; obligatoria o voluntaria, y, hayan sido o no adoptados por acuerdo entre las partes.
El incumplimiento de las medidas en materia de igualdad establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o convenio colectivo puede acarrear multas de entre 626 euros y 6.250 euros, en caso de considerarse grave, o de entre 6.251 euros a 187.515 euros, en caso de considerarse muy grave.