El Real Decreto Ley 6/2019 publicado, incluía un paquete de medidas en materia de igualdad, entre las que destacan nuevas obligaciones para la empresa: registro de salarios y elaboración plan de igualdad.
Esta regulación, reduce de 250 a 50, el número necesario de personas en la plantilla de una empresa para que sea obligatoria la negociación de un plan de igualdad. Anteriormente, solo era obligatorio para empresas de más de 250 personas en plantilla.
En este Real Decreto se establecían unos plazos para su cumplimiento. En el caso de plan de igualdad, los plazos de entrada en vigor fijados son progresivos, según el volumen de plantilla:
- A partir del 7 de marzo de 2020, deberán tenerlo todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tenerlo todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tenerlo todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla.
El no cumplimiento de esta obligación supondrá una sanción grave para la empresa, según la nueva redacción del art.7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Según se recoge en la Ley orgánica de igualdad, en su artículo 46.2 las empresas deberán incluir el siguiente contenido:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Además, se ha creado un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, por lo que están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en dicho registro.
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