Desde el pasado 2 de marzo de 2024, las empresas que tienen 50 o más empleados, deben, además de tener un plan de igualdad, tener implementado también, un protocolo de actuación frente el acoso y la violencia contra las personas LGTBI, de conformidad con lo recogido en la Ley 4/2023, de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans, así como para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
La Ley 4/2023, busca asegurar la igualdad real y efectiva de las personas trans y garantizar los derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral. Por ello, las empresas con más de 50 empleados deben implementar medidas y recursos para la igualdad de las personas LGTBI, incluyendo un protocolo específico contra el acoso.
Aunque el desarrollo reglamentario de estas medidas está pendiente, se recomienda a las empresas anticiparse y actualizar sus protocolos de prevención y actuación. Las medidas deben abordar tanto la identidad de género como la orientación sexual, independientemente de si hay personas LGTBI en la plantilla. Además, los planes de igualdad deben incluir específicamente a las personas trans, con atención especial a las mujeres trans.
La implementación de estas medidas no solo evita sanciones, sino que refuerza el compromiso empresarial con la diversidad y la sostenibilidad laboral.
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