ES una vía de comunicación interna a través de la cual la empresa recibe y gestiona comunicaciones hechas por miembros de la empresa o por otras personas vinculadas a ellas. Las comunicaciones pueden ser anónimas o no.
SE PUEDEN COMUNICAR conductas irregulares o ilícitas que puedan ser origen de un delito o infracción grave o muy grave penal o administrativa.
SUJETOS OBLIGADOS:
– Empresas > 50 trabajadores
- – Sujetos obligados LPCFT (sin tener en cuenta nº de empleados)
- – Empresas sector financiero.
- – Empresas sobre seguridad en el transporte
– Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
– Empresas con un programa de compliance.
- – Empresas con Plan de Igualdad
- – Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores
- – Empresas que tengan la obligación de tener un canal de denuncias
El PLAZO PARA LA IMPLANTACIÓN depende del número de personas en plantilla:
- Para empresas de más de 249 personas empleadas: el pasado 20.02.2023.
- Para empresas de más de 50 personas empleadas: 01.12.2023.
REQUISITOS:
- Mecanismo fácil y rápido de usar.
- Debe garantizar la confidencialidad y anonimato
- Comunicación de su existencia a empleados
- Formación
- Elaboración de protocolos de funcionamiento y trámite de denuncias Revisar el funcionamiento del canal Establecer un régimen sancionador Informar a los representantes de los trabajadores sobre el canal
- Debe posibilitar la denuncia verbal o escrita Debe figurar en la página web en un lugar visible e independiente
- Acceso restringido a las denuncias
SUS OBJETIVOS son:
- Detección de conductas infractoras para su prevención
- Disminución del impacto negativo en la empresa y atenuación o exención de responsabilidad penal.
- La anonimización del comunicador aumenta las posibilidades de denuncia y compromiso.
- Posibilidad de soluciones internas sin llegar a tribunales.
- Favorece la cultura empresarial basada en la ética y transparencia en la empresa y el mercado.
- Mayor protección del/los informante/es.
SANCIONES:
- Muy graves:
- Personas jurídicas: 600.001 € a 1.000.000 €
- Personas físicas: 30.001 € a 300.000 €
Graves:
- Personas jurídicas: 100.001 € a 600.000 €
- Personas físicas: 10.001 € a 30.000 €
Leves:
- Personas jurídicas: hasta 100.000 €
- Personas físicas: 1.001 € a 10.000 €