El Gobierno cerró el año 2021 con la aprobación de la reforma laboral, Real Decreto-Ley 32/2021, la cual pretende reducir la eventualidad en España, y para ello, elimina los contratos temporales vigentes hasta el momento.
Aunque la norma está pendiente de convalidación por el Parlamento, entra en vigor el próximo 30 de marzo, con las siguientes peculiaridades:
1.- Para incrementos ocasionales e imprevisibles:
2.- Para situaciones previsibles:
En dicha reforma laboral se ha incorporado una nueva infracción laboral a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, constituyendo una infracción la celebración de contratos de trabajo en fraude de ley. Esto significa que la Inspección de Trabajo puede sancionar a las empresas por celebrar contratos temporales que realmente cubren puestos de trabajo que no son temporales, sino estructurales. Se vaticina que las sanciones no sean por empresa, sino que se pueda imponer una sanción por cada contrato celebrado en fraude de ley. |