Se ha publicado en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que incluye entre sus objetivos;
- la disminución de las pérdidas y el desperdicio alimentario en todos los agentes de la cadena alimentaria,
- promoción de la donación y redistribución de alimentos, y la
- mejora de la medición de este concepto.
https://www.boe.es/eli/es/l/2025/04/01/1
Esta ley se dirige hacia la consecución del objetivo establecido en la agenda 2030 sobre el sistema de producción y consumo responsable; reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores, y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha.
Su aplicación es sobre todas las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria, definidos estos en el Art. 3; operadores del sector primario, empresas de elaboración, fabricación o distribución, comercios al por menor, empresas del sector de la hostelería/restauración, entidades del Tercer Sector de acción social y las administraciones públicas.
A estos agentes se les establece unas obligaciones específicas, entre ellas, la de aplicar a las medidas adoptadas una jerarquía de prioridades para la gestión de los alimentos:
- prevención del desperdicio,
- donación para consumo humano,
- alimentación animal y fabricación de piensos,
- subproductos en otra industria
- reciclaje de residuos, así como valorización energética.
Todos los agentes de la cadena alimentaria deben disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario. A este respecto está previsto que las administraciones públicas elaboren unas guías que pondrá a disposición de los agentes. Además, siempre que sea viable se deberán promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin animo de lucro o bancos de alimentos.
Quedan exceptuadas de estas obligaciones tanto las microempresas como las pequeñas explotaciones agrarias, así como las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2, o con una superficie útil de exposición y venta al publico inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas con venta al público. En todo caso, con independencia de su superficie, quedaran obligados los establecimientos que operen bajo un mino CIF y que, en su conjunto, supere los 1.300 m2 de superficie.
Con respecto a la racionalización de las fechas de consumo preferente, la ley ordena al Gobierno establecer políticas publicas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio alimentario. Además, se prevé la elaboración de un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que será revisado cada cuatro años y que contendrá los objetivos y prioridades de las tareas de control a realizar por las administraciones competentes.
Para asegurar el cumplimiento de la ley, se establece un régimen sancionador que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que pueden alcanzar hasta los 500.000 euros.
La disposición final vigésima determina la entrada en vigor el 2 de enero de 2025, a excepción de la disposición adicional secta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, que entran en vigor el 3 de abril.
Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», 2 de abril de 2026.