El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, fue publicado en el BOE el pasado 14 de octubre, el cual entrará en vigor en tres meses, el 14 de enero de 2021.
Esta norma regula los planes de igualdad y modifica el Real Decreto 713/2020, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, al incluir el registro de cada plan de igualdad.
Sin embargo este Real Decreto no regula ni las auditorias salariales, ni la regulación sobre igualdad retributiva, aspectos recogidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres publicado en la misma fecha.
Este Real Decreto afecta a todas las empresas que disponen de un plan de igualdad o que tienen previsto tenerlo en aplicación de la Ley de marzo de 2019 sobre planes de igualdad, en la que se establecía la obligatoriedad gradual de tener un plan de igualdad en las empresas, dependiendo de su tamaño:
- – Empresas de más de 150 personas en plantilla, desde el pasado 7 de marzo de 2020.
- – Empresas de más de 100 y hasta 150 personas en plantilla, a partir del próximo 7 de marzo de 2021.
- – Empresas de 50 personas en plantilla o más, a partir del 7 de marzo de 2022
Para las empresas que ya disponen de un plan de igualdad en la actualidad, se establece un plazo para su revisión, máximo de 12 meses, contados desde la entrada en vigor del Real Decreto y una vigencia máxima limite 4 años.
El Real Decreto regula la información necesaria para la realización del diagnóstico;
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo. Esto incluye la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
El Real Decreto establece que:
- el plan de igualdad no solo afecta a la plantilla directa de la empresa, sino que se extiende a las personas cedidas a través de una ETT,
- los grupos de empresa pueden desarrollar un plan único para todas o parte de las empresas que lo conforman, siempre teniendo en cuenta la actividad y colectivos que aplican en cada una de ellas y
- todos los planes de igualdad deben de ser registrados, según el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.